Trabajadores comprometidos con la Revolución y el proceso de cambio socialista, impulsado por nuestro Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chavez Frias, invocamos al preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), a los fines de exigir justicia y el cumplimiento de nuestras leyes vigentes, en virtud de haber sido violentados nuestros derechos como trabajadores de la Asamblea Nacional.
CRBV. PREAMBULO. El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,
Así como también lo establecido en el Artículo 51 de C.R.B.V. el cual reza : “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”, en virtud del despido injustificado del que hemos sido objeto por parte de la Asamblea Nacional, quienes bajo la presunción de no haber ganado el Concursos Publico de Oposición para Cargos Ocupados, efectuado en el año 2007, y por cuanto hasta la presente fecha no se nos hizo entrega del Veredicto Final firmado por todos y cada uno de los miembros del Jurado de dicho concurso, fuimos removidas de manera ilegal y arbitraria de nuestros cargos por una autoridad manifiestamente incompetente para efectuar tal acto administrativo.
Denunciamos que el acto administrativo de retiro y de declaración de que los trabajadores no ganarón el respectivo concurso, fue dictado por una funcionaria manifiestamente incompetente para ello, toda vez que conforme a la norma del artículo 7 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.598, de 26 de diciembre de 2002), la máxima autoridad de la Asamblea Nacional en materia de personal es el Presidente o Presidenta de la Asamblea, siendo además que es sólo dicho Presidente quien está facultado para destituir funcionarios conforme a la disposición del artículo 93 eiusdem, así como para otorgar o negar el nombramiento de los funcionarios ganadores de los concursos, conforme a la disposición del artículo 22 de las Normas de Desarrollo de las Disposiciones Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, delatamos la manifiesta incompetencia de la funcionaria actuante, Directora General (E) de Desarrollo Humano, NUMIDIA FLORES, quien no se encuentra facultada por ninguna norma legal o reglamentaria para realizar actos de retiro, ni mucho menos para negar el nombramiento de los funcionarios ganadores del concurso, lo cual vicia de nulidad absoluta el Concurso Publico de Oposicion para Cargos Ocupados de la Asamblea Nacional.
En la aplicación del CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN PARA CARGOS OCUPADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, se incurrieron en vicios e ilegalidades, que violaron nuestro legitimo derecho al trabajo, el cual según lo establece el articulo 89 de nuestra carta magna que expresa textualmente: “ el trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado”; es decir, que el Estado, entendiéndose Asamblea Nacional, esta obligada a proteger, de igual forma en el articulo 93 de la CRBV se establece la garantía de estabilidad laboral; no entendemos como la administración que debe ejercer todas y cada una de sus actuaciones basados en el marco legal existente, pretendió aplicar el concurso publico, para así dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el articulo 146 de CRBV, violando otras garantías y derechos constitucionales establecidos en la misma carta magna; cabe destacar que luego de varios años en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, nuestra competencia en el desempeño de esas funciones quedó ratificado cuando la misma administración al efectuarnos las “evaluaciones de desempeño del cargo” en año anteriores, y que dieron como resultado que si estábamos por encima de lo esperado.
Motivado en las múltiples violaciones de los derechos laborales, realizadas por actual administración de la Asamblea Nacional, a todos los trabajadores que fuimos despedidos a través del citado concurso solicitamos la intervención del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Diputados Miembros del Parlamento, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad social y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a los fines de hacer justicia y restituir los derechos laborales que nos han sido arrebatados de esta forma tan vil, cobarde y aberrante.
DE LOS HECHOS
Al publicar las Normas que desarrollan las Disposiciones Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, los trabajadores recibimos la publicación de la convocatoria del Concurso Publico de Oposición con escepticismo y miedo, en virtud del nombre asignado a dicho concurso y a las poco transparencia de las dichas normas, por cuanto era la primera vez que la Asamblea Nacional llamaba a Concurso. Los trabajadores que ingresamos al ente legislativo en fecha posterior a la aprobación de nuestra Constitución vigente, por fin podríamos obtener el Certificado de Funcionario de Carrera Legislativa, para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual reza lo siguiente:
CRBV. Art. 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
En fecha 14 de agosto de 2007, fue publicado en el diario Últimas Noticias, la convocatoria al Concurso Público de Oposición para Cargos Ocupados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue realizada por la Dirección General de Desarrollo Humano del referido ente. En la referida convocatoria se indicaron los cargos que serían objeto del concurso, así como los requisitos que debían cumplir los aspirantes y el procedimiento de inscripción, evaluación y notificación de resultados.
Sin embargo con respecto al nombre dado al Acto Administrativo denominado “CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN PARA CARGOS OCUPADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL”, muchos trabajadores evidenciamos la incongruencia del mismo con respecto a lo establecido en el Articulo Nº 14 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional (EFAN), el cual exponemos a continuación:
EFAN. Art. 14. El ingreso de funcionarios a la carrera legislativa en la Asamblea Nacional tendrá lugar sólo cuando existan cargos nuevos o vacantes, y sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Lo cual esta ratificado en sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la cual establece que se llama a Concurso Publico Cargos Vacantes, en el caso de los trabajadores de la Asamblea Nacional, es valido señalar que dichos cargos nunca han estado vacantes, ya que los mismos no eran nuevos cargos, sino que estaban siendo ocupados por trabajadores contratados a tiempo indeterminados y provisionados de cargo, tal y como lo señala el mismo nombre del concurso, violando la norma vigente y la estructura laboral del parlamento, lo cual deja en evidencia la omisión de la administración en desconocer la jurisprudencia establecida por el máximo tribunal del país.
Muchos trabajadores pidieron que dichas normas fuesen revisadas y ajustadas a derecho; sin embargo, la Presidenta de la Asamblea Nacional se limito a decir a través de ANTV y en algunas reuniones “QUE LOS CONCURSOS NO ERAN PARA SACAR A NADIE”, finalmente algunos trabajadores, ejerciendo su derecho constitucional a la defensa y ejerciendo el principio irrenunciable de la participación protagónica y de defensa de sus derechos laborales, interpusieron ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Amparo Constitucional referido, a los fines de restituir la situación jurídica infringida y lograr la paralización de la aplicación de las normas atacadas y sus efectos. Sin embargo dicho recurso extrañamente no fue admitido, y los trabajadores no tuvimos otra opción por cuanto Las Normas de Desarrollo de las Disposiciones Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.725 de fecha 13 de julio de 2007 , nos obligaban a ello, para esto citamos algunos de sus artículos:
“ Sección Cuarta: Del Veredicto y de los Resultados.
Artículo 20. El veredicto es irrecurrible; sin embargo, dentro del mismo día o el día siguiente de la publicación del veredicto, cualquier aspirante puede solicitar al jurado, la enmienda de errores materiales. El jurado, examinará la solicitud y dará la debida respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en dictamen con la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional. (Negritas y subrayado nuestro).
Artículo 22. Con fundamento en el veredicto del jurado, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional procederá a otorgar el nombramiento al ganador del concurso, le tomará el juramento de ley y expedirá el certificado de funcionario de carrera legislativa de la Asamblea Nacional, con antigüedad desde la fecha del certificado. (Negritas y subrayado nuestro).
Artículo 24. La no inscripción en el concurso del ocupante del cargo objeto del mismo o su exclusión del concurso o su inasistencia a alguna de las pruebas o la no obtención del mínimo del sesenta por ciento (60%) tiene el valor de un retiro o renuncia tácita al cargo o de extinción del contrato, en cuyo caso se procederá a la separación definitiva del empleado con la liquidación y pago de los respectivos derechos, aunque el concurso hubiese sido declarado desierto.(Subrayado nuestro)
Pues, si bien es cierto que los trabajadores debíamos someternos a concursos para poder optar al Certificado de Funcionario de Carrera Legislativa, no es menos cierto que los trabadores esperábamos que nuestra situación fuera regularizada a través de dicho concurso, para lo cual no se nos respeto nuestra estabilidad laboral y tampoco hubo igualdad de condiciones, con respecto a los familiares y amigos de los miembros del jurado y los altos directivos de la Asamblea Nacional, quienes de acuerdo al articulo Nº 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, De las Inhibiciones, establece que: Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les este legalmente atribuida, en los siguientes casos: 1.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuvieren interés en el procedimiento”; esto significa que esos miembros del jurado debieron “inhibirse” para que sus familiares concursaran, ya que esto desvirtúa el propósito y razón del legislador al establecer en el articulo Nº 146 de la CRBV antes referido, el concurso publico como única forma de ingreso a la Carrera, quedando absolutamente demostrado que en la misma Asamblea Nacional se violo el espíritu, propósito y razón del legislador en la aplicación de este articulo. En razón de esto muchos trabajadores se opusieron al Concurso y solicitaron un Recurso de Nulidad, el cual fue negada su admisión obviando lo establecido en el articulo 334 de nuestra carta magna, que obliga a los jueces de la republica a velar por la integridad de la constitución aun de oficio.
Con posterioridad a la celebración del concurso (pruebas respectivas), y a pesar de las múltiples gestiones de los trabajadores y de otros concursantes, la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no procedió a notificar y/o publicar el respectivo “VEREDICTO FINAL” tal y como lo dispone el artículo 19 de las Normas de Desarrollo de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional publicado en la Gaceta Oficial N° 38.725 de fecha 13 de julio de 2007. Por el contrario, la Asamblea Nacional, se limitó a incluir en su página Web (www.asambleanacional.gov.ve) unos supuestos "resultados", los cuales simplemente señalaban a cada interesado, la presunta posición alcanzada en dicho concurso, pero sin indicar el veredicto en la forma y condiciones que exigían las normas, que infra se destacan. En este orden de ideas, cabe destacar que además estos presuntos resultados fueron publicados en fecha 22 de diciembre de 2007, es decir, dicha publicación fue extemporánea, lo cual violó los propios lapsos procedimentales establecidos en las mismas normas, según se indicado:
"Notificación de los Resultados del Concurso: Se realizará a través de la Dirección Electrónica: WWW.ASAMBLEANACIONAL.GOV.VE y en la sede de la Asamblea nacional, Oficina de Atención de Asuntos Especiales del Trabajo (Concurso Público), desde el día 05/11/2007 hasta el 09/11/2007".
Con solo hacer una revisión mínima de las normas del concurso, se puede constatar que la misma administración de la Asamblea Nacional que las formuló fueron quienes las VIOLARON FLAGRANTEMENTE, además de los vicios de inconstitucionalidad que éstas ya poseen, así como también contravienen lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que dichos trabajadores se encontraban amparados por la discusión del Contrato Colectivo y algunas trabajadoras se encontraban de reposo post natal.
CRBV Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
LOT Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
LOT Artículo 520. A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más.
Es importante señalar, que en fecha 02 de enero de 2008, fue recibida en la Presidencia y en la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional comunicación de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por la Junta Directiva de SINFUCAN (Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional), mediante la cual se informa a la Presidenta de la Asamblea Nacional que el veredicto de los concursos, según las mismas normas publicadas en Gaceta Oficial, lo dictaría el Jurado, del cual SINFUCAN era miembro, por lo que consideraban que la presentación de esos “resultados tenían vicios” y que la Coordinadora del Jurado, la Lcda. Numidia Flores, al manejar estos resultados de la forma como lo hizo y aunado a que nunca convoco a todos los integrantes del jurado, tal y como establecían las propias normas, a fin de que este equipo en su conjunto pudiera conocer y emitir el Veredicto Final y así avalar dichos resultados; razón por la cual todo el proceso del Concurso Publico de Oposición para Cargos Ocupados como tal, quedó viciado de nulidad por cuanto el Jurado no certifico y avaló los mismos, motivo por el cual no existe el Acta del Veredicto Final, que daría por concluido satisfactoriamente todo el Acto Administrativo del Concurso Publico., es decir todo el proceso de los Concursos Públicos para Cargos Ocupados de la Asamblea Nacional culmino de manera turbia, lo cual coloca en una situación de ilegalidad mediante la perpetración de una fraude administrativo, ejecutado por la Administración de la Asamblea Nacional, por lo cual dicho Concurso podría ser objeto de impugnación en las distintas instancias que correspondan jurídicamente.
Cabe destacar, el caso de la Trabajadora Yasmín García, con cinco (5) años al servicios en la Institución y madre de tres (3) niños en edad escolar, quien para el momento en que fue despedida, se encontraba de reposo post natal, es decir , en el pleno disfrute de su FUERO MATERNAL y quien además cuenta con una MEDIDA CAUTELAR emanada por la Inspectoría del Trabajo desde el mes de febrero, la cual no ha sido acatada por la Asamblea Nacional.
Por otro lado se encuentra el caso de la trabajadora Anggy Soto, quien también estaba en el disfrute de su año de FUERO MATERNAL, pues estando en estado de gravidez, con un embarazo de alto riesgo, fue despedida por la Asamblea Nacional, y posteriormente por falta de atención médica especializada, por encontrarse luchando por su reenganche a la institución, vio frustrando su deseo de ser madre al perder a su criatura gracias a la falta de sensibilidad humana y justicia por parte de los representantes Jurídico y de Recursos Humanos, de esta Institución, quienes se negaron a acatar la Providencia Administrativa del Ministerio del Trabajo.
Así también podemos destacar el caso de Mirna Leal, quien también fue despedida y quien es madre y padre de una niña con discapacidad auditiva y sostén de hogar, quien además de perder el segundo año escolar, gracias a los errores administrativos que se acostumbran en la Administración de la Asamblea Nacional; ha dejado de asistir a su rehabilitación, lo cual le ha ocasionado un daño y perjuicio irreparable, pues también años anteriores esta menor fue dejada en estado de indefensión por parte del Ministerio Publico, por cuanto su madre al actuar en defensa del derecho humano a la salud, de su hija fue objeto de atropellos y burlas por parte de los Fiscales Juez de la causa, que se suponían debieron defender a la niña, como victima y perjudicada, obviando el interés superior del niño y la prioridad absoluta.
Los casos de Alberto Carias, Fernando Contreras y Alexis Vásquez entre otros muchos, quienes se encontraban recién operados de Columna y a pesar de ello fueron despedidos, VIOLÁNDOLE de esta forma todos sus DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CIUDADANOS.
Es preocupante la conducta asumida por la Administración de la Asamblea Nacional, en la gestión de la Diputada Cilia Flores, en cuanto al irrespeto de las ordenes de reenganche de trabajadores, emitidas por las autoridades competentes en materia laboral, lo cual deja a los trabajadores en un absoluto estado de indefensión, en este caso nos preguntamos ¿como es posible que trabajadores humildes, revolucionarios y comprometidos con el proceso bolivariano que lidera el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, se encuentren en una situación tan injusta, inhumana é inconstitucional?, situación ocasionada precisamente por la Asamblea Nacional, bien llamada la Casa donde nacen las Leyes.
En virtud de todas estas violaciones, hacemos un llamado a la reflexión de todas las autoridades y exigimos que se haga justicia y se investigue la corrupción y el fraude evidente en estos concursos, ya que todos los GANADORES EXTERNOS DEL CONCURSO TIENEN VÍNCULOS CON LA FAMILIA FLORES O PERTENECEN A LA NOMINA DE ALTO NIVEL DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
Como los trabajadores afectados por el Concurso esperamos que se respete la Constitución y las Leyes y nos sean reestablecidos nuestros derechos y garantías Constitucionales
En este sentido nos preguntamos, en un Concurso Publicó donde participaron más de DIEZ MIL 10.000 PERSONAS EXTERNAS, quienes cumpliendo con los requisitos de ley, se inscribieron para optar a un Cargo de Carrera Legislativa en la Asamblea Nacional ¿COMO FUE QUE SOLO FUERON GANADORES LOS EXTERNOS QUE TIENEN VÍNCULOS CON LA FAMILIA FLORES O PERTENECEN A LA NOMINA DE ALTO NIVEL DE LA ASAMBLEA NACIONAL?
A través de distintos medios de comunicaciones impresos hemos DENUNCIADO el abuso de poder del que hemos sido victimas los trabajadores de la Asamblea Nacional, bien es el caso del NEPOTISMO descarado que le mostramos a continuación:
EXIGIMOS A LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, NOS EXPLIQUE LOS CASOS DE:
1- FLORES HERNES, C.I: 3.989.593: HERMANA DE LA DIP. CILIA FLORES GANO EL CONCURSO. Esta ciudadana esta en comision de servicio Enfermera I, adscrita al Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, ¿como Concurso si era Funcionaria?
2- FLORES DEMETRIO FRANCISCO, C.I: 6.020.369:HERMANO DE LA DIP. CILIA FLORES GANO EL CONCURSO. EMPLEADO DE CONFIANZA
3- VISCAINO, GUSTAVO ADOLFO, C.I:6.297.704: ASISTENTE DE CANCILLER NICOLAS MADURO
4- AGUIAR CASTELLANO KATIUSKA, C.I:9.958.977: ASISTENTE DE CANCILLER NICOLAS MADURO
5- PAREDES BERMUDEZ, ZULAY JOSEFINA, C.I:5.604.184:COMADRE DE NUMIDIA FLORES -GANO EL CONCURSO - ALTO NIVEL EN LA ASAMBLEA NACIONAL.
6- JUAN URBINA, C.I:6.523.326: ESTE SR. ES EL MARIDO DE FLORES HERNES, EMFERMERA III. ACTUALMENTE ALTO NIVEL DE LA ASAMBLEA NACIONAL YA QUE ES EL ASISTENTE DE SU CUÑADO WLADIMIR FLORES TAMBIEN HERMANO DE LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO. ADEMAS ESTA EN COMISION DE SERVICIO DEL CICPC.
7- CESTARI VASQUEZ CAROLINA, C.I:6.235.930:EMPLEADO DE CONFIANZA - NO PARTICIPO EN EL CONCURSO Y GANO. QUE TAL......
8- DIAZ VELIZ YAMILET JOSEFINA, C.I:10.946.494:ESPOSA DE CARLOS RAMIREZ JEFE DE DIVISION DE ASUNTOS LABORALES - ALTO NIVEL OCUPA CARGO DE JEFE DE DIVISION EN LA ASAMBLEA NACIONAL.
9- PEREZ SUAREZ, DAISYS, C.I:10.14.881.001:ESPOSA DE GIUSON FLORES - COBRA SIN TRABAJAR.
10- RODRIGUES RODRIGUES, YOLANDA, C.I:10.18.032.987: ESPOSA DEL PRIMO DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO) MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
11- GUERRA HELLY, C.I:10.14.387.451:ESPOSO DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES. ALTO NIVEL - OCUPA CARGO DE ASISTENTE AL DIRECTOR DE PLANIFICACION Y DESARROLLO.
12- GIL ROSALBA, C.I:6.186.648: GANO EL CONCURSO INHABILITADA PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS ESPOSA DE DIP. DARIO VIVAS
13- RICO ARVELO JULIO LIBORIO, C.I:2.064.958:GANO EL CONCURSO, PERO CONTINUA EN LA NOMINA DE CONTRATADOS¿?.
14- VIVAS VELAZCO JESUSA, C.I:4.354.533:HERMANA DE DARIO VIVAS
15- SANTOS BRUNILDE, C.I:4.250.263:HERMANA DE LA DIP. DESIREE SANTOS AMARAL - ALTO NIVEL EN LA ASAMBLEA NACIONAL
16- GALINDO LEON, MAYRA ALEJANDRA, C.I:15.645.811:HIJA DE MANUEL GALINDO - CONSULTOR JURIDICO - MIEMBRO DEL JURADO.
17- HURTADO PAREDES, AURY ANDREINA, C.I: 16.204.182:HIJA DE PAREDES BERMUDEZ, ZULAY JOSEFINA COMADRE DE NUMIDIA -GANO EL CONCURSO
18- VIÑA CASTRO MAGALY, C.I: 4.290.770:MADRE DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO) MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES. DIRECTORA DEL DESPACHO DEL CANCILLER NICOLAS MADURO
19- MARIA PASTORA ZAMBRANO CONTRERAS, C.I:13.796.267: NO GANO EL CONCURSO Y FUE INCLUIDA EN NOMINA COMO EMPLEADO - SE LE MODIFICO SU ESTATUS EN LOS RESULTADOS DEL CONCURSO - AMIGA INTIMA DE PEDRO SASSONE MIEMBRO DEL JURADO.
20- DELGADO DELGADO, JOHANNA ELIZABETH, C.I: 14.372.741:NO GANO EL CONCURSO Y FUE INCLUIDA EN NOMINA COMO EMPLEADO - SE LE MODIFICO SU ESTATUS EN LOS RESULTADOS DEL CONCURSO - ESPOSA DEL HIJO DE EVA CARRILLO(DIRECTORA DE ANALISIS POLITICO) NOVIA DE PEDRO SASSONE
21- VELASQUEZ GRILLET MICHEL ADRIANA, C.I: 14.214.703:NOVIA DE CARLOS ERICK MALPICA FLORES SOBRINO DE DIP. CILIA FLORES ALTO NIVEL
22- RODRIGUEZ CAMACHO, JESSAIR DEL VALLE, C.I: 17.300.538:NOVIA DE UNO DE LOS HIJOS DE LA DIP. CILIA FLORES
23- CUICAS, ARIANY DEL CARMEN, C.I: 17.719.335:NUERA DE FRANCISCO FLORES GANO EL CONCURSO COMO SECRETARIA Y AHORA ES ASISTENTE LEGAL
24- GONZALEZ RODRIGUEZ, AURA NAZARETH, C.I: 18.111.342:NUERA DE FRANCISCO FLORES GANO EL CONCURSO COMO SECRETARIA Y AHORA ES ASISTENTE LEGAL
25- GAVIDIA GAMEZ, CARMEN DEL VALLE, C.I: 6.089.106:PRIMA DE ALBORNOZ GAVIDIA, ERIKA SOBRINA (ALTO NIVEL EN LA ASAMBLEA NACIONAL - JEFE DE DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL)POLITICA DE DIP. CILIA FLORES
26- MADURO GUTIERREZ FRANCIS, C.I: 11.409.369:PRIMA DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO)MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
27- MADURO GUTIERREZ ALEJANDRA, C.I: 12.421.021:PRIMA DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO)MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
28- DE ABREU GUTIERREZ, TANIA, C.I::PRIMA DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO)MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
29- DE ABREU GUTIERREZ, HYATT G, C.I: 13.459.477:PRIMO DE MAGALY GUTIERREZ (MIEMBRO DEL JURADO)MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
30- FLORES CARVAJAL, KARINA CECILIA, C.I: 16.522.157: SOBRINA DE LA DIP. CILIA FLORES.
31- FLORES ISTURDES, JUAN CARLOS, C.I: 9.095.809: PRIMO DE DIP. CILIA FLORES
32- ALBORNOZ GAVIDIA, ERIKA, C.I:11.604.207: SOBRINA POLITICA DE DIP. CILIA FLORES
33-MADERA FLORES ARTURO, C.I:12.419.069: SOBRINO DE LA DIP. CILIA FLORES.
34-FLORES GUZMAN, CHRISTIAN EMILIO, C.I:12.057.347: PRIMO DE LA DIP. CILIA FLORES
35- FLORES PEREZ, JURVIN EIRIS, C.I:12.073.469: SOBRINO DE LA DIP. CILIA FLORES.
36- RANGEL FLORES, GISSELE CRISTINA, C.I: 18.269.858 SOBRINO DE LA DIP. CILIA FLORES.
37-MARIO FLORES, C.I: 3.806.789: PRIMO DE DIP. CILIA FLORES ALTO NIVEL
38-MALPICA FLORES, CARLOS ERIK, C.I: 11.810.943:SOBRINO DE DIP. CILIA FLORES ALTO NIVEL CANCILLERIA
39-HIDALGO SASSONE, MAXIMO EMILIO, C.I:15734853:SOBRINO DE PEDRO SASSONE - DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO LEGISLATIVO - MIEMBRO DEL JURADO
40-MALPICA ANA, C.I: 5.209.812:TIA DE CARLOS ERICK MALPICA FLORES, SOBRINO DE LA DIP. CILIA FLORES
41-VIÑA CASTRO, CARMEN ALIDA, C.I: 5.400.497:TIA DE MAGALY GUTIERREZ VIÑA (MIEMBRO DEL JURADO) MADRE DE LA NIETA DE LA DIP. CILIA FLORES.
Los mencionados Miembros del Jurado calificador debieron INHIBIRSE, tal y como lo establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, antes mencionado.
Entre los cargos abiertos a concurso se encontraban dos (2) cargos de Enfermera, razón por la cual nos extraña que ingresaron para ese cargo tres (3) personas, las cuales mencionamos seguidamente: Mayra Alejandra Galindo León, Jaida Josefina Lucas Utreras y Hernes Melquiades Flores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.645.811, 12.641.341 y 3.989.593, respectivamente.
Así mismo, con respecto al cargo de Fotógrafo solo existía un (1) cargo vacante, razón por la cual también es de extrañar que para ese cargo ingresaron dos (2) personas: Julio Domingo Rojas Lamon y Lenin Rene Castillo Duque, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.399.239 y 12.166.691, respectivamente.
Recientemente fueron ingresadas en nómina las ciudadanas: Johana Delgado Delgado y Maria Zambrano Contreras, portadoras de la Cédula de Identidad Nro. 14.372.741 y 13.796.267, respectivamente, como Funcionarias de Carrera Legislativa; en fecha 23/04/2008 a través del resultado publicado en la pagina web de la Asamblea Nacional, se pudo evidenciar que las mismas no fueron seleccionadas, obteniendo el 2do lugar en el Concurso Público; posteriormente en fecha 30/04/2008, a través del mismo medio aparecen seleccionadas en 1er lugar en el mencionado Concurso, cabe resaltar que la Sra. Rosa Fernández Soto, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.149.413, Analista de Sistemas de Información III, fue obligada a cargar en nómina a las precitadas ciudadanas, bajo amenaza por parte de la Sra. Numidia Flores, Directora General (E) de Desarrollo Humano, que sino lo hacia, se le aperturaría un procedimiento administrativo.
También denunciamos al ciudadano: Carlos Erick Malpica Flores, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.810.943, quien se desempeña como Administrador III en la Asamblea Nacional y al mismo tiempo como Director de Administración en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de está forma maneja los recursos económicos y financieros en ambas Instituciones. Además, solicitamos sea investigado por las reiteradas remodelaciones realizadas en la sede del Palacio Federal Legislativo y del Edificio José María Vargas.
Por otra parte, queremos manifestar el caso de la ciudadana: Rosalba Gil Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.186.648, quien en fecha 24/01/2007 mediante Resolución Nº 01-00-000029, emitida por el Contralor General de la República, resolvió lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la época de ocurrencia de los hechos irregulares y el artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, impone la sanción de INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por el período de TRES (3) AÑOS …”. La orden de destitución, firmada por el Contralor General, Clodosbaldo Russián, fue dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores y fechada el 27/03/2007, pero hasta la presente fecha la ciudadana Rosalba Gil, continúa ejerciendo funciones en el Poder Legislativo, como Directora de Ceremonial y Protocolo, pero en la nómina de la institución quien cobra es la hermana de la trabajadora, hecho que puede evidenciarse, pues al asistir es la misma Rosalba Gil quien desempeña en la práctica ese cargo, además obtuvo en el Concurso la titularidad de un cargo como Funcionaria de Carrera Legislativa, lo que contradice a los establecido en las normas del concurso pues por estar inhabilitada no podía concursar.
Estos son algunos de los casos más emblemáticos, solo le pedimos que nos ayuden y se haga justicia, no permitan que MÁS DE CINCUENTA 50 TRABAJADORES MADRES Y PADRES DE FAMILIA con MAS DE CINCO AÑOS AL SERVICIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, seamos echados de nuestro trabajo de esta forma tan infame, solo por el capricho de una familia que se cree dueña del Parlamento Venezolano. Somos Bolivarianos y por eso acudimos a ustedes, pues no queremos que a nuestros casos se le de un tinte político que en nada favorecerá al proceso bolivariano, solo pedimos se haga justicia en nombre de nuestras familias y de nuestros hijos quienes ahora están pasando por una cruda situación ya que no contamos con el sustento para mantener nuestros hogares.
Desgraciadamente hemos evidenciado que el verdadero objetivo de la DIPUTADA CILIA FLORES al convocar el CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIO PARA CARGOS OCUPADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL era DESPEDIR A TRABAJADORES BOLIVARIANOS, REVOLUCIONARIOS Y COMPROMETIDOS CON LA INSTITUCION Y ESTE NUEVO MODELO DE PAIS PROPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, PARA REGALARLE NUESTROS CARGOS A SUS FAMILIARES Y AMIGOS.
Y ES ENTONCES NOS PREGUNTAMOS SEÑOR PRESIDENTE SEÑORES. DIPUTADOS Y DIPUTADAS:
¿ESTO ES LA VERDADERA REVOLUCIÓN SOCIALISTA?
- Pues si bien es cierto que el estado garantizara el derecho al trabajo como lo estable el Artículo 87 de C.R.B.V. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca...”.
Es publico y notorio la violación de nuestro derecho al trabajo, no es posible que después de tantos años de servicios al estado un día ya no somos útiles para el poder legislativo y sin ningún tipo de argumento, más que el capricho de que un grupo de familiares de los altos directivos, éstos pasen a conformar las nominas de empleados de la Asamblea Nacional y ¿donde queda el Artículo 88? de C.R.B.V. “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…”. Entonces estamos de acuerdo con la constitución en que todo venezolano tiene derecho al trabajo, OJO pero NO atropellando los derechos de otros venezolanos, que así como nosotras, con ilusión cumplíamos todas nuestras labores y ahora los proyectos de vidas de más de 60 familias que están es un laberinto… en una incertidumbre...